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ESTATUTOS DE LA
COMISIÓN MADRILEÑA PARA LA DEFENSA DE LA VIDA

24 de mayo de 2004

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º. Con la denominación Comisión Madrileña para la Defensa de la Vida (Grupo PRO VIDA) se constituye una Asociación que, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, del artículo 11-12 de la Constitución Europea, del artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de cuantas disposiciones legales le sean aplicables, y según los presentes Estatutos, desarrollará sus actividades de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B. O. E. de 26 de marzo de 2002) y con la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado (B. O. E. de 17 de enero de 1996).

Artículo 2°. La Asociación, para la realización de sus fines, tiene personalidad jurídica propia e independiente, goza de plena capacidad para adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar bienes de todas clases, obligarse, celebrar toda clase de contratos y comparecer como titular interesado en procedimientos ante las Administraciones Públicas, y la capacidad de obrar que le reconoce el vigente Ordenamiento Jurídico.

Artículo 3°. La Asociación establece su domicilio en la calle Caracas, 10 – 2º Izq, en Madrid (28010), el cual podrá variar en virtud de acuerdo tomado por la Asamblea General Extraordinaria, y podrá usar como emblema, logotipo o distintivo el que en su día apruebe la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 4°. LA asociación tiene ámbito estatal.

Artículo 5°. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, podrá disolverse en cualquier momento si así lo decidiese la Asamblea General convocada para tal fin.

Artículo 6°. Los fines de interés general de la Asociación son: informar, divulgar, orientar, alentar, ayudar, defender o proteger a las personas físicas o jurídicas, socias o no, prestando muy especial atención a la mejora de la situación social de la infancia, la juventud, los inmigrantes, la mujer y la familia, acerca de:

1. La defensa de los derechos humanos y, de manera especial, el respeto a la vida del ser humano desde su concepción hasta su extinción natural en toda su plenitud y dignidad, como primer derecho humano y base para todos los demás.

2. El derecho a que la vida humana sea protegida en todos los estadíos y formas de desarrollo frente a cualquier agresión externa o interna que la lesione.

3. Las condiciones adecuadas para que toda persona que asuma por su cuenta la defensa de la vida en casos concretos, no encuentre, por su actitud, discriminación alguna en sus derechos y oportunidades.

4. El derecho que tiene toda persona, protegido por el artículo 16.1 y recogido expresamente en el artículo 30, ambos de la Constitución Española, y según el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 11-10.2 de la Constitución Europea, a preservar su libertad individual ante lo que considere que vulnera sus más íntimas convicciones.

Artículo 7°. Para el logro de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades, todas con la condición esencial de carecer de cualquier ánimo de lucro, desarrollándose con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32.11 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como sujeción a lo previsto en el artículo 3°, apartados 3° y 4° de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan, sin perjuicio de las excepciones que para investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia social y deportivos establece la normativa citada:

1. Conferencias, cursos, ferias, exposiciones, tómbolas y redes de trabajo, así como cualquier actividad lícita para obtener los medios necesarios que permitan llevar a cabo los fines expresados.

2. Organización de actos públicos de índole cultural, social, informativa, testimonial, participativa o de cualquier otra clase, siempre que sean conformes con el Ordenamiento Jurídico y los presentes Estatutos, dirigidos a promover, fomentar, divulgar, apoyar y extender un ambiente de sensibilización en la sociedad de pleno respeto a la vida humana.

3. Realización de acciones de cualquier tipo que tiendan a la significar a la madre embarazada en dificultades, el valor del hijo concebido y a ayudarla, en su caso, para que pueda vivir dignamente su maternidad.

4. Desarrollar acciones tendentes a defender y ayudar a pacientes con enfermedades en fase terminal, disminuidos físicos y psíquicos y ancianos, a llevar una vida digna, haciéndoles conscientes, tanto a ellos como a la sociedad en la que viven, que del respeto de sus vidas, hasta su muerte natural, depende el sentido último de la Justicia y de la propia existencia de la sociedad.

5. Colaboración, coordinación, agrupación o asociación de cualquier género con otras entidades españolas o extranjeras que desarrollen fines análogos a los expresados en estos Estatutos, así como de cooperación al desarrollo y derechos humanos de la infancia, juventud, mujer y familia.

6. Presencia en instituciones públicas o privadas, así como con la Administración del Estado o Unión Europea, que tengan encomendados servicios o prestaciones relacionados con los fines o funcionamiento de la Asociación.

7. Cualquier otra iniciativa de análoga significación a las anteriormente expuestas encaminada a la promoción, fomento y defensa de la vida humana, en todas sus etapas y que sea aprobada por cualquiera de los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 8°. La Asociación hace formal declaración de su carácter aconfesional y apolítico. La Asociación admite para el logro de sus fines cualquier colaboración que no sea opuesta a sus fines ni a los principios del punto anterior, directa ni indirectamente, y afirma su propósito de llevar a la práctica sus objetivos sin discriminación de clase alguna.

CAPITULO II
SOCIOS

Artículo 9°. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. De igual modo, podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años de edad, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 10°. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

1. Socios fundadores, que serán aquellos que hayan contribuido a la constitución de la Asociación y las que formen parte de la primera Asamblea General de la misma.

2. Socios protectores, que serán aquellas personas físicas que, por su aportación económica, superior a las cuotas normales o derramas que se establezcan para los socios de número, merezcan tal calificación a juicio de la Junta Directiva.

3. Socios de número, que serán los que, habiendo ingresado después de la constitución de la Asociación, cumpliendo sus deberes sociales, limiten su aportación económica a las cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas.

4. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y el desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y sus titulares; si en el momento de su nombramiento así lo estima la citada Junta, no tendrán derechos ni obligaciones para con a la Asociación.

Artículo 11º. Para ser socio protector o de número bastará encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el articulo 9 de los presentes Estatutos y con presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre su admisión en la primera reunión que tenga lugar. El solicitante deberá ser presentado por dos socios en activo, quienes firmarán en la solicitud. Desde el momento de presentación de dicha solicitud de inscripción, se adquirirá provisionalmente la cualidad de socio, que se mantendrá hasta que dicha Junta le conceda -o deniegue la admisión definitiva.

Artículo 12°. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas, salvo causa justificada.

3. Por conducta incorrecta, ya sea por actos cometidos que vulneren estos Estatutos, que sean contrarios a la Ley, a la moral y/o a las buenas costumbres, o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

4. Por discrepar de los fines y objetivos de la Asociación recogidos en estos Estatutos.

Salvo en el caso contemplado en el precedente punto 1 de este mismo artículo, la Junta Directiva incoará previamente el oportuno expediente en el que preceptivamente se oirá al interesado. Una vez acordada la baja, ésta se notificará al socio, quien podrá recurrir ante la Asamblea General presentando al Secretario el correspondiente escrito de alegaciones en el plazo de treinta días naturales.

Artículo 13°. Los socios fundadores, de número y protectores tendrán los siguientes derechos, disfrutándolos también aquellos socios de honor cuyas obligaciones, según los presentes Estatutos, no hayan sido dispensadas en su nombramiento por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva:

1. Tomar parte en cuantas actividades y servicios organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32.11 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

2. Participar en los órganos de gobierno y representación y a asisitir a las Asambleas Generales con voz y voto, de acuerdo con estos Estatutos, y siempre que sean mayores de edad.

3. Interesarse por las actividades de la Asociación, por la composición de sus órganos de gobierno y representación, por los acuerdos adoptados por éstos y por su estado de cuentas para ser informados sobre los mismos.

4. Ser electores y elegibles para los puestos de representación o cargos directivos, siempre que sean mayores de edad.

5. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso e intervenir en el gobierno y las gestiones de acuerdo con las normas legales estatutarias.

6. Manifestar su opinión y proponer por escrito sugerencias o iniciativas a los miembros de la Junta Directiva encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

7. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.

8. Poseer un ejemplar de los Estatutos.

9. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias en su contra, y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

10. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.

Artículo 14°. Los socios fundadores, protectores y de número tendrán las siguientes obligaciones, estando también sujetos a ellas los socios de honor, salvo si en su nombramiento hubieren sido dispensados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva:

1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación, compartirlas y participar activamente para alcanzarlas.

2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.

3. Observar los presentes Estatutos, reglamentos de régimen interno que puedan acordarse y acatar las disposiciones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

4. Asistir a las Asambleas Generales y prestar ayuda o colaboración personal, en la medida de sus posibilidades, en los demás actos que se organicen.

5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

6. Contribuir con su comportamiento al mejor cumplimiento de los fines, al buen nombre y al mayor prestigio de la Asociación.

Artículo 15°. Aquellos socios de honor que hubieren sido dispensados de las obligaciones recogidas en el precedente artículo 14°, por motivo de la titularidad honorífica de su condición de socio, tampoco serán acreedores de los derechos previstos en el artículo 13°, pudiendo, no obstante, asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto.

CAPITULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 16°. La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes órganos:

1. La Asamblea General.

2. La Junta Directiva.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17°. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, estará compuesta por todos los socios por derecho propio e irrenunciable y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Artículo 18°. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito las tres cuartas (3/4) partes de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar, debiendo, en este último caso, celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días desde la fecha de la propuesta.

Artículo 19°. Las convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, pudiendo realizarse en la misma fecha, pero media hora más tarde.

Artículo 20°. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, personalmente o debidamente representados, exclusivamente en otro socio, la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, designándose su presidente y secretario al inicio de la reunión.

Artículo 21°. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes o representados cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios (2/3) cuando se trate de asamblea extraordinaria, quedando sujetos a sus acuerdos todos los socios, incluyendo los ausentes, los que hayan discrepado y los que, estando presentes, se hayan abstenido de votar.

Artículo 22°. Las reuniones de la Asamblea General las preside el Presidente de la Asociación que, si no estuviere presente, será sustituido por el Vicepresidente; si, a su vez, no estuviera el Vicepresidente presente, le habrá de sustituir, sucesivamente, el Vocal de más edad de la Junta. Deberá actuar como Secretario quien ocupe el mismo cargo de la Junta Directiva.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión, que debe firmarla con el Visto Bueno del Presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

Al principio de la reunión se leerá el Acta de la sesión anterior. No obstante, siete días antes, el Acta y cualquier otra documentación relevante para dicha reunión deberá estar a disposición de los socios en la sede social.

Artículo 23°. A cada socio le corresponde un voto en la Asamblea General, que podrá ser delegado en otro socio. Para esta delegación bastará suscribir una autorización que deberá remitirse a la Junta Directiva con, al menos, dos días de antelación a la celebración de la Asamblea, y en la que constará de forma inequívoca los nombres del delegante y del delegado.

La elección de la Junta Directiva, si se presentaren varias candidaturas, se realizará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.

Las candidaturas que se presenten formalmente, de acuerdo con el artículo 27.6 de los presentes Estatutos, tendrán derecho a una copia de la lista actualizada de socios y de sus domicilios, certificada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 24°. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1. Aprobar o reprobar el acta de la anterior Asamblea General.

2. Conocer la actividad de la Junta Directiva respecto de las funciones asignadas por los presentes Estatutos.

3. Examinar y aprobar la Memoria de actuación, el Balance y Liquidación de las Cuentas, así como los Presupuestos anuales de ingresos y gastos del siguiente ejercicio.

4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva sobre las actividades de la Asociación.

5. Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas que proponga la Junta Directiva.

6. Aprobar el reglamento de régimen interno.

7. Deliberar y decidir sobre las cuestiones propuestas por, al menos, el diez por ciento de los socios, presentadas por escrito ante la Junta Directiva con un mínimo de diez días de antelación a la celebración de la Asamblea.

8. Acordar, si es preciso, la baja o separación definitiva, previo expediente, de los socios.

9. Conocer las solicitudes de socio presentadas y las altas y bajas de socios por cansas distintas a las medidas disciplinarias.

10. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 25°. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y el control de su actividad.

2. Modificación de Estatutos.

3. Disolución de la Asociación.

4. Adquisición, gravamen y enajenación de bienes, muebles o inmuebles.

5. Constitución de Federaciones, integración en ellas o separación de las mismas.

6. Solicitud de declaración de utilidad pública.

7. Censurar la gestión de la Junta Directiva.

8. Decidir sobre cualquier cuestión relacionada con la Asociación propuesta por la Junta Directiva o a solicitud de un mínimo no inferior al diez por ciento de los socios en la forma descrita en el artículo 24.7.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 26°. La Junta Directiva es el órgano de gobierno que rige, administra y representa a la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General, ejecutándolas.

Artículo 27°. La Junta Directiva estará formada por:

• Un Presidente.
• Un Vicepresidente.
• Un Secretario General.
• Un Tesorero.
• Hasta un máximo de cuatro Vocales.

La Junta Directiva estará formada al menos por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero.

Serán elegibles los socios mayores de edad que estén al corriente de pago, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados por personas diferentes, serán gratuitos, serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Las personas elegidas por la Junta Directiva entrarán en funciones tras haber aceptado el cargo y declarar fehacientemente que, en el ejercicio de su puesto directivo, actuarán con rectitud de intención, honradez, diligencia, actitud de servicio y espíritu de equipo, según su leal saber y entender, y de acuerdo con los vigentes Estatutos.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente, a su juicio, por dichos miembros o por otro socio sustituto hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Las candidaturas para formar parte de la Junta Directiva se presentarán por escrito y en grupo, debiendo incluir tantos candidatos como puestos hayan de ser cubiertos, con expresión del cargo que cada candidato pretenda, y haciendo constar la aceptación explícita y la conformidad absoluta -también en conciencia- de todos los artículos de estos Estatutos. El plazo para la presentación de los grupos de candidatos finalizará diez días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.

El cese de los cargos antes de finalizar el plazo reglamentario de su mandato podrá ser motivado por:

a) Dimisión voluntaria presentada por escrito.

b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.

c) Baja como miembro de la Asociación.

d) Sanción por falta cometida en el ejercicio de su cargo, impuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.8 de los Estatutos.

El nombramiento y el cese de cargos han de ser certificados por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, debiendo firmar también los cargos salientes a efectos de demostrar el tracto, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones competente.

Artículo 28°. Son facultades de la Junta Directiva:

1. Representar a la Asociación, dirigir las actividades sociales y administrar y llevar la gestión económica y administrativa de la misma, acordando realizar los oportunos contratos y actos, de la forma más amplia que reconozca la Ley, realizando dicha representación en toda clase de gestiones y relaciones ante centros y dependencias de las Administraciones del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, sus sucursales y agencias, personas jurídicas o particulares de todas clases, ejerciendo todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos en aquellos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios que competan o interesen a la Asociación.

2. Convocar, fijar la fecha y el orden del día de las Asambleas Generales, así como cumplir, hacer cumplir, interpretar y ejecutar sus acuerdos.

3. Examinar y presentar la Memoria, Balance y Cuentas de gestión de ingresos y gastos anuales, elaborando y sometiendo a aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.

4. Elaborar el Reglamento de régimen interno que será aprobado por la Asamblea General.

5. Resolver sobre la admisión y baja de asociados.

6. Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas que hayan de satisfacer los socios.

7. Nombrar delegados y formar comisiones para una determinada actividad de la Asociación, así como cuantos grupos de trabajo y ponencias estime conveniente, fijando sus atribuciones, el reglamento de sus funciones y los Vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada comisión o grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

8. Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante las Administraciones Públicas para ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

9. Contratar, si es necesario, los servicios indispensables de personal que requieran las funciones a desempeñar, efectuando adquisiciones, posesiones, administración, enajenaciones y gravámenes sobre bienes muebles e inmuebles.

10. Llevar a cabo la gestión económica y realizar la inversión de fondos, de acuerdo con el objeto social, y abrir cuentas corrientes o de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos que haya en dichos depósitos.

11. Será suficiente la firma del Presidente o del Secretario General para: contratar, y obligarse en general, ordenar pagos, abrir, cancelar y utilizar cuentas corrientes o de ahorro mediante talones, cheques o transferencias, y para librar, aceptar, pagar o negociar letras de cambio.

12. Delegar en uno o varios socios, sean o no miembros de la Junta Directiva, individual o solidariamente, aquellas facultades o atribuciones comprendidas en este artículo, salvo las descritas bajo los números 1, 2, 3, 5, 6 y 7, que serán indelegables.

13. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 29°. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, su Secretario, o a iniciativa o petición de las tres cuartas partes de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria siempre la asistencia del Presidente o del Secretario, o de quienes les sustituyan, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente, y en su defecto, del Secretario, será de calidad.

Artículo 30°. La convocatoria de la Junta Directiva se efectuará por el Secretario, a indicación del Presidente, a través de un escrito a cada uno de los componentes de la Junta, en la que se expresará el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la reunión. Entre la convocatoria y la celebración habrá de transcurrir al menos cinco días.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, y en el supuesto de no poder estar presentes, lo pondrán en conocimiento del Secretario. La no asistencia injustificada a tres Juntas consecutivas o cinco alternas, se entenderá como renuncia al cargo, nombrando la Junta Directiva un sustituto hasta que se celebre la siguiente Asamblea General. En caso de cese o dimisión de un número igual o superior a tres miembros, se convocará Asamblea Extraordinaria.

Los acuerdos han de constar en el acta de la reunión que debe firmarse en el libro de actas por el Presidente y Secretario.

 

CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 31°. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y podrá ser sustituido en ellas, por motivo justificado, por el Vicepresidente o, si a éste no le es posible, sucesivamente, por el Vocal de más edad de la Junta:

1. Dirigir y representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados por delegación de la Asamblea General y Junta Directiva.

2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y otra.

3. Convocar la Junta Directiva cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito tres cuartas partes de la misma.

4. Visar las actas y certificados redactados por el Secretario y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

5. Delegar sus facultades, de acuerdo con la Junta Directiva, en cualquier otro miembro de la misma.

6. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre para su ratificación, dependiendo de ésta la validez de la resolución.

Artículo 32°. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 33°. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de todos los trabajos puramente administrativos de la Asociación, siendo su jefe administrativo, entre ellos los siguientes:

1. Custodiará los libros, documentos, ficheros, archivos y sellos de la Asociación.

2. Expedirá certificaciones, llevará los ficheros, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

3. Preparará las sesiones de la Junta Directiva, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

4. Levantará y redactará las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, firmándolas junto con el Presidente.

5. Redactará el orden del día de las reuniones y el proyecto de Memoria anual.

6. Llevará al día el registro de socios, anotando las altas y las bajas que se produzcan.

7. Llevará la correspondencia.

8. Desempeñará cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

El Secretario General tendrá delegadas todas las atribuciones del Presidente por defecto. El Presidente podrá anular dicha delegación si así lo estimase oportuno.

Artículo 34°. El Tesorero llevará, en general, todo el funcionamiento económico de la Asociación, destacando las siguientes funciones:

1. Reunirá, recaudará, controlará y custodiará los recursos económicos, fondos y valores pertenecientes a la Asociación.

2. Llevará la contabilidad y la administración económica, las cuentas corrientes y de ahorro, que deberá tener puestas al día y a disposición de los socios.

3. Redactará los Presupuestos, Balances y Estados de cuentas.

Artículo 35°. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende, debiendo cooperar en el estudio y discusión de los asuntos que se traten en la Junta Directiva y en cuantas funciones especificas les fueran encomendadas.

Artículo 36°. La Junta Directiva podrá nombrar un director de gestión para que atienda las cuestiones administrativas y técnicas de la Asociación, coordine las actividades y ejecute los acuerdos de la Junta, fijándole -si así se estima conveniente- remuneración oportuna para tales atribuciones. El director de gestión tendrá las facultades que la Junta Directiva le delegue.

Artículo 37°. Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá constituir comisiones para realizar determinadas acciones o cometidos, quedando en libertad de nombrar a estos efectos a los asociados voluntarios que considere más idóneos para la función a desempeñar. La Junta Directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados deberán presentar un informe trimestral detallado de sus actividades.

CAPITULO IV
REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 38°. La Asociación carece de patrimonio fundacional. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

Artículo 39°. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación son los siguientes:

1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

2. Las derramas que acuerde la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, las cuales serán unas contribuciones especiales de los socios acordadas por los órganos directivos dichos, para atender un gasto específico extraordinario relacionado con los fines de la Asociación.

3. Ingresos provenientes de subvenciones oficiales, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, y en general adquisiciones a título gratuito de cualquier clase que procedan de actos intervivos o mortis causa, de entidades públicas, privadas o de personas físicas.

4. Los créditos que concierte.

5. Los devengos obtenidos por las actividades mencionadas en el artículo 7° y las rentas obtenidas por el propio patrimonio en otros ingresos.

6. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 40º. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de los asociados, distinguiéndose su adscripción a la sección o secciones que corresponda. Así mismo, llevará una contabilidad donde quedara reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14° y 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones y el artículo 3°, apartados 8° y 10° de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 41°. La administración de los fondos de la Asociación corresponde a la Junta Directiva, sin perjuicio de que la Asamblea General nombre una comisión revisora de cuentas cuando lo estime necesario o a propuesta de la Junta Directiva. Esta comisión emitirá, en todo caso, un informe por escrito.

Artículo 42°. Para disposición en cualquier forma (enajenar, hipotecar, pignorar, arrendar, etc.) de patrimonio, si lo hubiere, y de fondos o valores depositados en entidades financieras o de cualquier otra índole, será precisa la firma mancomunada del Presidente, y del Secretario. No se entiende por disposición de fondos la disposición de los saldos existentes en las cuentas bancarias de la Asociación, la cual podrá ser realizada por el Presidente o por el Secretario General de manera indistinta.

CAPITULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 43°. La Asociación no podrá disolverse mientras haya tres socios que deseen continuar.

Se disolverá voluntariamente o cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios (2/3) de los asociados.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, con las funciones que establecen los apartados 3° y 4° del artículo 18° de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido, lo destinará a una entidad de las referidas en el artículo 3.6° y Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las que sean de aplicación de la Comunidad de Madrid.

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