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Socios | Estatutos |
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24 de mayo de 2004 CAPITULO I Artículo 1º. Con la
denominación Comisión Madrileña para la Defensa de la Vida (Grupo PRO VIDA)
se constituye una Asociación que, al amparo del artículo 22 de la
Constitución Española, del artículo 11-12 de la Constitución Europea, del
artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de cuantas
disposiciones legales le sean aplicables, y según los presentes Estatutos,
desarrollará sus actividades de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B. O. E. de 26 de marzo de 2002)
y con la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado (B. O. E. de 17 de
enero de 1996). Artículo 2°. La Asociación, para la realización de sus fines,
tiene personalidad jurídica propia e independiente, goza de plena capacidad
para adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar bienes de todas clases,
obligarse, celebrar toda clase de contratos y comparecer como titular
interesado en procedimientos ante las Administraciones Públicas, y la
capacidad de obrar que le reconoce el vigente Ordenamiento Jurídico. Artículo 3°. La Asociación establece su domicilio en la calle
Caracas, 10 – 2º Izq, en Madrid (28010), el cual podrá variar en virtud de
acuerdo tomado por la Asamblea General Extraordinaria, y podrá usar como
emblema, logotipo o distintivo el que en su día apruebe la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 4°. LA asociación tiene ámbito estatal. Artículo 5°. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
No obstante, podrá disolverse en cualquier momento si así lo decidiese la
Asamblea General convocada para tal fin. Artículo 6°. Los fines de interés general de la Asociación son:
informar, divulgar, orientar, alentar, ayudar, defender o proteger a las
personas físicas o jurídicas, socias o no, prestando muy especial atención a
la mejora de la situación social de la infancia, la juventud, los
inmigrantes, la mujer y la familia, acerca de: 1. La defensa de los derechos humanos y, de manera especial, el
respeto a la vida del ser humano desde su concepción hasta su extinción
natural en toda su plenitud y dignidad, como primer derecho humano y base
para todos los demás. 2. El derecho a que la vida humana sea protegida en todos los
estadíos y formas de desarrollo frente a cualquier agresión externa o interna
que la lesione. 3. Las condiciones adecuadas para que toda persona que asuma por
su cuenta la defensa de la vida en casos concretos, no encuentre, por su
actitud, discriminación alguna en sus derechos y oportunidades. 4. El derecho que tiene toda persona, protegido por el artículo
16.1 y recogido expresamente en el artículo 30, ambos de la Constitución
Española, y según el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y el artículo 11-10.2 de la Constitución Europea, a preservar su
libertad individual ante lo que considere que vulnera sus más íntimas
convicciones. Artículo 7°. Para el logro de estos fines se realizarán, entre
otras, las siguientes actividades, todas con la condición esencial de carecer
de cualquier ánimo de lucro, desarrollándose con sujeción a lo dispuesto en
el artículo 32.11 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, de modo que no
estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como
sujeción a lo previsto en el artículo 3°, apartados 3° y 4° de la Ley 49/2002
de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
normas que las desarrollen o sustituyan, sin perjuicio de las excepciones que
para investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de
asistencia social y deportivos establece la normativa citada: 1. Conferencias, cursos, ferias, exposiciones, tómbolas y redes
de trabajo, así como cualquier actividad lícita para obtener los medios
necesarios que permitan llevar a cabo los fines expresados. 2. Organización de actos públicos de índole cultural, social,
informativa, testimonial, participativa o de cualquier otra clase, siempre
que sean conformes con el Ordenamiento Jurídico y los presentes Estatutos,
dirigidos a promover, fomentar, divulgar, apoyar y extender un ambiente de
sensibilización en la sociedad de pleno respeto a la vida humana. 3. Realización de acciones de cualquier tipo que tiendan a la
significar a la madre embarazada en dificultades, el valor del hijo concebido
y a ayudarla, en su caso, para que pueda vivir dignamente su maternidad. 4. Desarrollar acciones tendentes a defender y ayudar a
pacientes con enfermedades en fase terminal, disminuidos físicos y psíquicos
y ancianos, a llevar una vida digna, haciéndoles conscientes, tanto a ellos
como a la sociedad en la que viven, que del respeto de sus vidas, hasta su
muerte natural, depende el sentido último de la Justicia y de la propia
existencia de la sociedad. 5. Colaboración, coordinación, agrupación o asociación de
cualquier género con otras entidades españolas o extranjeras que desarrollen
fines análogos a los expresados en estos Estatutos, así como de cooperación
al desarrollo y derechos humanos de la infancia, juventud, mujer y familia. 6. Presencia en instituciones públicas o privadas, así como con
la Administración del Estado o Unión Europea, que tengan encomendados
servicios o prestaciones relacionados con los fines o funcionamiento de la
Asociación. 7. Cualquier otra iniciativa de análoga significación a las
anteriormente expuestas encaminada a la promoción, fomento y defensa de la
vida humana, en todas sus etapas y que sea aprobada por cualquiera de los
órganos de gobierno de la Asociación. Artículo 8°. La Asociación hace formal declaración de su
carácter aconfesional y apolítico. La Asociación admite para el logro de sus
fines cualquier colaboración que no sea opuesta a sus fines ni a los
principios del punto anterior, directa ni indirectamente, y afirma su
propósito de llevar a la práctica sus objetivos sin discriminación de clase
alguna. CAPITULO II Artículo 9°. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas
mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo
de los fines de la Asociación. De igual modo, podrán formar parte de la
Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años de edad, con el consentimiento
expreso de las personas que deban suplir su capacidad. Artículo 10°. Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios: 1. Socios fundadores, que serán aquellos que hayan contribuido a
la constitución de la Asociación y las que formen parte de la primera
Asamblea General de la misma. 2. Socios protectores, que serán aquellas personas físicas que,
por su aportación económica, superior a las cuotas normales o derramas que se
establezcan para los socios de número, merezcan tal calificación a juicio de
la Junta Directiva. 3. Socios de número, que serán los que, habiendo ingresado
después de la constitución de la Asociación, cumpliendo sus deberes sociales,
limiten su aportación económica a las cuotas ordinarias, extraordinarias o
derramas. 4. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y el desarrollo de la
Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los
socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y sus titulares; si en el
momento de su nombramiento así lo estima la citada Junta, no tendrán derechos
ni obligaciones para con a la Asociación. Artículo 11º. Para ser socio protector o de número bastará encontrarse
en alguna de las situaciones previstas en el articulo 9 de los presentes
Estatutos y con presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la
cual tomará una decisión sobre su admisión en la primera reunión que tenga
lugar. El solicitante deberá ser presentado por dos socios en activo, quienes
firmarán en la solicitud. Desde el momento de presentación de dicha solicitud
de inscripción, se adquirirá provisionalmente la cualidad de socio, que se
mantendrá hasta que dicha Junta le conceda -o deniegue la admisión
definitiva. Artículo 12°. Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes: 1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva. 2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara
de satisfacer tres cuotas periódicas, salvo causa justificada. 3. Por conducta incorrecta, ya sea por actos cometidos que
vulneren estos Estatutos, que sean contrarios a la Ley, a la moral y/o a las
buenas costumbres, o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras
que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
convivencia entre los asociados. 4. Por discrepar de los fines y objetivos de la Asociación
recogidos en estos Estatutos. Salvo en el caso contemplado en el precedente punto 1 de este
mismo artículo, la Junta Directiva incoará previamente el oportuno expediente
en el que preceptivamente se oirá al interesado. Una vez acordada la baja,
ésta se notificará al socio, quien podrá recurrir ante la Asamblea General
presentando al Secretario el correspondiente escrito de alegaciones en el
plazo de treinta días naturales. Artículo 13°. Los socios fundadores, de número y protectores
tendrán los siguientes derechos, disfrutándolos también aquellos socios de
honor cuyas obligaciones, según los presentes Estatutos, no hayan sido
dispensadas en su nombramiento por la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva: 1. Tomar parte en cuantas actividades y servicios organice la
Asociación en cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 32.11 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. 2. Participar en los órganos de gobierno y representación y a
asisitir a las Asambleas Generales con voz y voto, de acuerdo con estos
Estatutos, y siempre que sean mayores de edad. 3. Interesarse por las actividades de la Asociación, por la
composición de sus órganos de gobierno y representación, por los acuerdos
adoptados por éstos y por su estado de cuentas para ser informados sobre los
mismos. 4. Ser electores y elegibles para los puestos de representación
o cargos directivos, siempre que sean mayores de edad. 5. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso e
intervenir en el gobierno y las gestiones de acuerdo con las normas legales
estatutarias. 6. Manifestar su opinión y proponer por escrito sugerencias o
iniciativas a los miembros de la Junta Directiva encaminadas al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación. 7. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y
la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación. 8. Poseer un ejemplar de los Estatutos. 9. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas
disciplinarias en su contra, y a ser informados de los hechos que den lugar a
tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción. 10. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que
estime contrarios a la Ley o los Estatutos. Artículo 14°. Los socios fundadores, protectores y de número
tendrán las siguientes obligaciones, estando también sujetos a ellas los
socios de honor, salvo si en su nombramiento hubieren sido dispensados por la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva: 1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación,
compartirlas y participar activamente para alcanzarlas. 2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de
las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los
Estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos. 3. Observar los presentes Estatutos, reglamentos de régimen
interno que puedan acordarse y acatar las disposiciones válidas de las
Asambleas Generales y de la Junta Directiva. 4. Asistir a las Asambleas Generales y prestar ayuda o
colaboración personal, en la medida de sus posibilidades, en los demás actos
que se organicen. 5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen. 6. Contribuir con su comportamiento al mejor cumplimiento de los
fines, al buen nombre y al mayor prestigio de la Asociación. Artículo 15°. Aquellos socios de honor que hubieren sido dispensados
de las obligaciones recogidas en el precedente artículo 14°, por motivo de la
titularidad honorífica de su condición de socio, tampoco serán acreedores de
los derechos previstos en el artículo 13°, pudiendo, no obstante, asistir a
las Asambleas con voz, pero sin voto. CAPITULO III Artículo 16°. La Asociación se regirá por el sistema de
autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes
órganos: 1. La Asamblea General. 2. La Junta Directiva. LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17°. La Asamblea General es el órgano supremo de la
Asociación, estará compuesta por todos los socios por derecho propio e
irrenunciable y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna. Artículo 18°. Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año;
las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo
proponga por escrito las tres cuartas (3/4) partes de los asociados, con
expresión concreta de los asuntos a tratar, debiendo, en este último caso,
celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días desde la fecha de la
propuesta. Artículo 19°. Las convocatorias de las Asambleas Generales,
ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar,
día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
pudiendo realizarse en la misma fecha, pero media hora más tarde. Artículo 20°. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella, personalmente o debidamente representados,
exclusivamente en otro socio, la mayoría de los asociados con derecho a voto,
y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto, designándose su presidente y secretario al inicio de la
reunión. Artículo 21°. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por
mayoría simple de votos de asistentes o representados cuando se trate de
asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios (2/3) cuando se trate de
asamblea extraordinaria, quedando sujetos a sus acuerdos todos los socios,
incluyendo los ausentes, los que hayan discrepado y los que, estando
presentes, se hayan abstenido de votar. Artículo 22°. Las reuniones de la Asamblea General las preside
el Presidente de la Asociación que, si no estuviere presente, será sustituido
por el Vicepresidente; si, a su vez, no estuviera el Vicepresidente presente,
le habrá de sustituir, sucesivamente, el Vocal de más edad de la Junta.
Deberá actuar como Secretario quien ocupe el mismo cargo de la Junta
Directiva. El Secretario redactará el Acta de cada reunión, que debe
firmarla con el Visto Bueno del Presidente, con un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de
las votaciones y la lista de las personas asistentes. Al principio de la reunión se leerá el Acta de la sesión
anterior. No obstante, siete días antes, el Acta y cualquier otra
documentación relevante para dicha reunión deberá estar a disposición de los
socios en la sede social. Artículo 23°. A cada socio le corresponde un voto en la Asamblea
General, que podrá ser delegado en otro socio. Para esta delegación bastará
suscribir una autorización que deberá remitirse a la Junta Directiva con, al
menos, dos días de antelación a la celebración de la Asamblea, y en la que
constará de forma inequívoca los nombres del delegante y del delegado. La elección de la Junta Directiva, si se presentaren varias
candidaturas, se realizará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios
presentes o representados. Las candidaturas que se presenten formalmente, de acuerdo con el
artículo 27.6 de los presentes Estatutos, tendrán derecho a una copia de la
lista actualizada de socios y de sus domicilios, certificada por el
Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Artículo 24°. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: 1. Aprobar o reprobar el acta de la anterior Asamblea General. 2. Conocer la actividad de la Junta Directiva respecto de las
funciones asignadas por los presentes Estatutos. 3. Examinar y aprobar la Memoria de actuación, el Balance y
Liquidación de las Cuentas, así como los Presupuestos anuales de ingresos y
gastos del siguiente ejercicio. 4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva sobre
las actividades de la Asociación. 5. Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas que
proponga la Junta Directiva. 6. Aprobar el reglamento de régimen interno. 7. Deliberar y decidir sobre las cuestiones propuestas por, al
menos, el diez por ciento de los socios, presentadas por escrito ante la
Junta Directiva con un mínimo de diez días de antelación a la celebración de
la Asamblea. 8. Acordar, si es preciso, la baja o separación definitiva,
previo expediente, de los socios. 9. Conocer las solicitudes de socio presentadas y las altas y
bajas de socios por cansas distintas a las medidas disciplinarias. 10. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea Extraordinaria. Artículo 25°. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: 1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y el
control de su actividad. 2. Modificación de Estatutos. 3. Disolución de la Asociación. 4. Adquisición, gravamen y enajenación de bienes, muebles o
inmuebles. 5. Constitución de Federaciones, integración en ellas o
separación de las mismas. 6. Solicitud de declaración de utilidad pública. 7. Censurar la gestión de la Junta Directiva. 8. Decidir sobre cualquier cuestión relacionada con la
Asociación propuesta por la Junta Directiva o a solicitud de un mínimo no
inferior al diez por ciento de los socios en la forma descrita en el artículo
24.7. LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 26°. La Junta Directiva es el órgano de gobierno que
rige, administra y representa a la Asociación de acuerdo con las
disposiciones y directrices de la Asamblea General, ejecutándolas. Artículo 27°. La Junta Directiva estará formada por: • Un Presidente. La Junta Directiva estará formada al menos por el Presidente, el
Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero. Serán elegibles los socios mayores de edad que estén al
corriente de pago, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y que no
estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados
por personas diferentes, serán gratuitos, serán designados por la Asamblea
General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Las personas elegidas por la Junta Directiva entrarán en
funciones tras haber aceptado el cargo y declarar fehacientemente que, en el
ejercicio de su puesto directivo, actuarán con rectitud de intención,
honradez, diligencia, actitud de servicio y espíritu de equipo, según su leal
saber y entender, y de acuerdo con los vigentes Estatutos. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente, a su juicio, por dichos miembros o por otro socio sustituto
hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Las candidaturas para formar parte de la Junta Directiva se
presentarán por escrito y en grupo, debiendo incluir tantos candidatos como
puestos hayan de ser cubiertos, con expresión del cargo que cada candidato
pretenda, y haciendo constar la aceptación explícita y la conformidad
absoluta -también en conciencia- de todos los artículos de estos Estatutos.
El plazo para la presentación de los grupos de candidatos finalizará diez
días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. El cese de los cargos antes de finalizar el plazo reglamentario
de su mandato podrá ser motivado por: a) Dimisión voluntaria presentada por escrito. b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo. c) Baja como miembro de la Asociación. d) Sanción por falta cometida en el ejercicio de su cargo,
impuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.8 de los Estatutos. El nombramiento y el cese de cargos han de ser certificados por
el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, debiendo firmar también los
cargos salientes a efectos de demostrar el tracto, y se han de comunicar al
Registro de Asociaciones competente. Artículo 28°. Son facultades de la Junta Directiva: 1. Representar a la Asociación, dirigir las actividades sociales
y administrar y llevar la gestión económica y administrativa de la misma,
acordando realizar los oportunos contratos y actos, de la forma más amplia
que reconozca la Ley, realizando dicha representación en toda clase de
gestiones y relaciones ante centros y dependencias de las Administraciones
del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Juzgados, Tribunales,
Magistraturas, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, sus sucursales
y agencias, personas jurídicas o particulares de todas clases, ejerciendo
todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus
trámites, instancias, incidencias y recursos en aquellos procedimientos,
expedientes, reclamaciones y juicios que competan o interesen a la
Asociación. 2. Convocar, fijar la fecha y el orden del día de las Asambleas
Generales, así como cumplir, hacer cumplir, interpretar y ejecutar sus
acuerdos. 3. Examinar y presentar la Memoria, Balance y Cuentas de gestión
de ingresos y gastos anuales, elaborando y sometiendo a aprobación de la
Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas. 4. Elaborar el Reglamento de régimen interno que será aprobado
por la Asamblea General. 5. Resolver sobre la admisión y baja de asociados. 6. Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias, extraordinarias
o derramas que hayan de satisfacer los socios. 7. Nombrar delegados y formar comisiones para una determinada
actividad de la Asociación, así como cuantos grupos de trabajo y ponencias
estime conveniente, fijando sus atribuciones, el reglamento de sus funciones
y los Vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada comisión
o grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos. 8. Tomar los acuerdos necesarios en relación con la
comparecencia ante las Administraciones Públicas para ejercer toda clase de
acciones legales e interponer los recursos pertinentes. 9. Contratar, si es necesario, los servicios indispensables de
personal que requieran las funciones a desempeñar, efectuando adquisiciones,
posesiones, administración, enajenaciones y gravámenes sobre bienes muebles e
inmuebles. 10. Llevar a cabo la gestión económica y realizar la inversión
de fondos, de acuerdo con el objeto social, y abrir cuentas corrientes o de
ahorro en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos que
haya en dichos depósitos. 11. Será suficiente la firma del Presidente o del Secretario
General para: contratar, y obligarse en general, ordenar pagos, abrir,
cancelar y utilizar cuentas corrientes o de ahorro mediante talones, cheques
o transferencias, y para librar, aceptar, pagar o negociar letras de cambio. 12. Delegar en uno o varios socios, sean o no miembros de la
Junta Directiva, individual o solidariamente, aquellas facultades o
atribuciones comprendidas en este artículo, salvo las descritas bajo los
números 1, 2, 3, 5, 6 y 7, que serán indelegables. 13. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 29°. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo
determine su Presidente, su Secretario, o a iniciativa o petición de las tres
cuartas partes de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista
la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria siempre la asistencia del
Presidente o del Secretario, o de quienes les sustituyan, y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto del Presidente, y en su defecto, del Secretario, será de
calidad. Artículo 30°. La convocatoria de la Junta Directiva se efectuará
por el Secretario, a indicación del Presidente, a través de un escrito a cada
uno de los componentes de la Junta, en la que se expresará el lugar, la
fecha, la hora y el orden del día de la reunión. Entre la convocatoria y la
celebración habrá de transcurrir al menos cinco días. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a
todas las reuniones que se convoquen, y en el supuesto de no poder estar
presentes, lo pondrán en conocimiento del Secretario. La no asistencia
injustificada a tres Juntas consecutivas o cinco alternas, se entenderá como
renuncia al cargo, nombrando la Junta Directiva un sustituto hasta que se
celebre la siguiente Asamblea General. En caso de cese o dimisión de un
número igual o superior a tres miembros, se convocará Asamblea
Extraordinaria. Los acuerdos han de constar en el acta de la reunión que debe
firmarse en el libro de actas por el Presidente y Secretario. CARGOS DIRECTIVOS Artículo 31°. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y
podrá ser sustituido en ellas, por motivo justificado, por el Vicepresidente
o, si a éste no le es posible, sucesivamente, por el Vocal de más edad de la
Junta: 1. Dirigir y representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados por delegación de la Asamblea General
y Junta Directiva. 2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y
otra. 3. Convocar la Junta Directiva cuando lo estime conveniente o
cuando lo soliciten por escrito tres cuartas partes de la misma. 4. Visar las actas y certificados redactados por el Secretario y
vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados. 5. Delegar sus facultades, de acuerdo con la Junta Directiva, en
cualquier otro miembro de la misma. 6. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos y
correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva
en la primera sesión que se celebre para su ratificación, dependiendo de ésta
la validez de la resolución. Artículo 32°. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en
ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá
las mismas atribuciones que él. Artículo 33°. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de
todos los trabajos puramente administrativos de la Asociación, siendo su jefe
administrativo, entre ellos los siguientes: 1. Custodiará los libros, documentos, ficheros, archivos y
sellos de la Asociación. 2. Expedirá certificaciones, llevará los ficheros, haciendo que
se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y
estado de cuentas. 3. Preparará las sesiones de la Junta Directiva, de acuerdo con
las instrucciones del Presidente. 4. Levantará y redactará las Actas de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, firmándolas junto con el Presidente. 5. Redactará el orden del día de las reuniones y el proyecto de
Memoria anual. 6. Llevará al día el registro de socios, anotando las altas y
las bajas que se produzcan. 7. Llevará la correspondencia. 8. Desempeñará cualquier otra función no especificada que le
encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente. El Secretario General tendrá delegadas todas las atribuciones
del Presidente por defecto. El Presidente podrá anular dicha delegación si
así lo estimase oportuno. Artículo 34°. El Tesorero llevará, en general, todo el
funcionamiento económico de la Asociación, destacando las siguientes
funciones: 1. Reunirá, recaudará, controlará y custodiará los recursos
económicos, fondos y valores pertenecientes a la Asociación. 2. Llevará la contabilidad y la administración económica, las
cuentas corrientes y de ahorro, que deberá tener puestas al día y a
disposición de los socios. 3. Redactará los Presupuestos, Balances y Estados de cuentas. Artículo 35°. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende,
debiendo cooperar en el estudio y discusión de los asuntos que se traten en
la Junta Directiva y en cuantas funciones especificas les fueran
encomendadas. Artículo 36°. La Junta Directiva podrá nombrar un director de
gestión para que atienda las cuestiones administrativas y técnicas de la
Asociación, coordine las actividades y ejecute los acuerdos de la Junta,
fijándole -si así se estima conveniente- remuneración oportuna para tales
atribuciones. El director de gestión tendrá las facultades que la Junta
Directiva le delegue. Artículo 37°. Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta
Directiva podrá constituir comisiones para realizar determinadas acciones o
cometidos, quedando en libertad de nombrar a estos efectos a los asociados
voluntarios que considere más idóneos para la función a desempeñar. La Junta
Directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de
trabajo, cuyos encargados deberán presentar un informe trimestral detallado de
sus actividades. CAPITULO IV Artículo 38°. La Asociación carece de patrimonio fundacional. El
cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural. Artículo 39°. Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asociación son los siguientes: 1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. 2. Las derramas que acuerde la Asamblea General, a propuesta de
la Junta Directiva, las cuales serán unas contribuciones especiales de los
socios acordadas por los órganos directivos dichos, para atender un gasto
específico extraordinario relacionado con los fines de la Asociación. 3. Ingresos provenientes de subvenciones oficiales, donaciones,
legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas, y en general adquisiciones a título
gratuito de cualquier clase que procedan de actos intervivos o mortis causa,
de entidades públicas, privadas o de personas físicas. 4. Los créditos que concierte. 5. Los devengos obtenidos por las actividades mencionadas en el
artículo 7° y las rentas obtenidas por el propio patrimonio en otros
ingresos. 6. Cualquier otro recurso lícito. Artículo 40º. La Asociación dispondrá de una relación
actualizada de los asociados, distinguiéndose su adscripción a la sección o
secciones que corresponda. Así mismo, llevará una contabilidad donde quedara
reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 14° y 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 de
Asociaciones y el artículo 3°, apartados 8° y 10° de la Ley 49/2002 de 23 de
diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas
que los desarrollen o sustituyan. También dispondrá de un inventario
actualizado de sus bienes. En un libro de actas figurarán las
correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y
representación. Artículo 41°. La administración de los fondos de la Asociación
corresponde a la Junta Directiva, sin perjuicio de que la Asamblea General
nombre una comisión revisora de cuentas cuando lo estime necesario o a
propuesta de la Junta Directiva. Esta comisión emitirá, en todo caso, un
informe por escrito. Artículo 42°. Para disposición en cualquier forma (enajenar,
hipotecar, pignorar, arrendar, etc.) de patrimonio, si lo hubiere, y de
fondos o valores depositados en entidades financieras o de cualquier otra
índole, será precisa la firma mancomunada del Presidente, y del Secretario.
No se entiende por disposición de fondos la disposición de los saldos
existentes en las cuentas bancarias de la Asociación, la cual podrá ser
realizada por el Presidente o por el Secretario General de manera indistinta. CAPITULO VII Artículo 43°. La Asociación no podrá disolverse mientras haya
tres socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente o cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios
(2/3) de los asociados. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, con
las funciones que establecen los apartados 3° y 4° del artículo 18° de la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, la cual, una vez extinguidas las deudas, si
existiese sobrante líquido, lo destinará a una entidad de las referidas en el
artículo 3.6° y Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley 49/2002 de 23
de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas
que los desarrollen o sustituyan. DISPOSICIÓN
ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y las que sean de aplicación de la Comunidad de Madrid. -------------------- |
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